El Etiquetado II

lunes 9 de febrero de 2009

Las Disposiciones legales que se encargan de regular el etiquetado de productos en México se dividen en tres tipos, que son:

* Normas Oficiales Mexicanas
* Leyes
* Reglamentos
* NORMAS OFICIALES MEXICANAS

1. NOM-050-SCFI-2004 Información comercial etiquetado general de productos
2. NOM-03O-SCFI-1993 Información comercial - declararon de cantidad en la etiqueta especificaciones.
3. NOM-002-SCFI-1993 Etiquetados de productos pre envasados contenido neto tolerancias y métodos de verificación.
4. NOM-051-SCFI-1994 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no Alcohólicas pre envasados.

DISPOSICIONES LEGALES

* LEYES
* Ley General de Salud : Titulo Décimo Segundo
Capítulo I
Control Sanitario de Productos y Servicios

* Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente: Título Primero Disposiciones Generales
Capítulo III
Política Ambiental
Capítulo IV
Instrumentos de la Política Ambiental
Sección V
Evaluación de Impacto Ambiental

* Ley Federal del Consumidor

Capítulo I
Disposiciones Generales
Sección Primera
Disposiciones comunes
Sección Segunda
Procedimiento Conciliatorio
Sección Tercera
Procedimientos Arbitrarios
Capitulo XV
Recursos Administrativos

* Ley de Bioseguridad
Titulo Sexto
Etiquetado e Identificación de Organismos Genéticamente
Modificados

* Ley Federal de Metrología y Normalización
Titulo Primero
Disposiciones Generales

* Ley de Productos Orgánicos
Titulo Primero
Objeto y aplicación de la ley.
Capítulo Tercero
Dulcelandia Febrero 2009 www.produccionesmanila.com
Info empaque
De las referencias en el etiquetado y declaración
de propiedades en los productos orgánicos.
Titulo Cuarto
Del Sistema de Control y Certificación de Productos
Orgánicos
Organismos de Certificación y la Certificación

* Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental

* REGLAMENTOS

* Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental.

* Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de Productos y Servicios.

¿Cómo debe de ser una etiqueta?

a) Expresarse en idioma español, sin perjuicio de que se exprese también en otros idiomas.

b) Cumplir con lo que establecen las normas oficiales mexicanas NOM-008-SCFI (Norma oficial mexicana, Sistema General de Unidades de Medida) y NOM-030-SCFI.

c) Presentarse en etiqueta fijada de manera tal que permanezca disponible hasta el momento de su venta o adquisición en condiciones normales, la cual debe aplicarse en cada unidad o envase múltiple o colectivo. Cuando la forma de presentación del producto al consumidor final sea un envase múltiple o colectivo que no permita ver el contenido, toda la información comercial obligatoria prevista, debe presentarse en el envase múltiple o colectivo, incorporando la leyenda: "No etiquetado para su venta individual".

d) Si la forma de presentación del producto al consumidor final es un envase múltiple o colectivo que permite ver su contenido, la información comercial obligatoria puede aparecer en el envase múltiple o colectivo, o en todos y cada uno de los productos pre envasados en lo individual.
Requisitos del etiquetado.

Según el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, todas las etiquetas deben incluir una serie de datos que reflejen el origen y características del producto; se considera como información sanitaria general y es la siguiente:

I. La denominación genérica o específica del producto
II. La declaración de ingredientes
III. La identificación y domicilio del fabricante, importador, envasador, maquilador o distribuidor nacional o extranjero, según el caso
IV. Las instrucciones para su conservación, uso, preparación y consumo
V. El o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud de los consumidores, ya sea por ingestión, aplicación o manipulación del producto
VI. El aporte nutrimental
VII. La fecha de caducidad
VIII. La identificación del lote
IX. La condición de procesamiento a que ha sido sometido el producto, cuando éste se asocie a riesgos potenciales
X. Las leyendas precautorias,
XI. Las leyendas de advertencia.

En esta norma se considera como productos de Control Sanitario cualquiera de los siguientes:
* Leche, sus productos y derivados
* Huevo y sus productos
* Carne y sus productos
* Los de la pesca y derivados
* Frutas, hortalizas y sus derivados
* Bebidas no alcohólicas, productos para prepararlas y congelados de las mismas
* Cereales, leguminosas, sus productos y botanas
* Aceites y grasas comestibles
* Cacao, café, té y sus derivados
* Alimentos preparados
* Alimentos preparados listos para su consumo
* Alimentos para lactantes y niños de corta edad
* Condimentos y aderezos
* Edulcorantes, sus derivados y productos de
confitería
* Alimentos y bebidas no alcohólicas con modificaciones
en su composición
* Los biotecnológicos
* Suplementos alimenticios
* Bebidas alcohólicas
* Tabaco
* Los de perfumería, belleza, aseo y repelentes
de insectos
* Aditivos
* Los demás que, por su naturaleza y características,
sean considerados como alimentos, bebidas, productos de perfumería, belleza o aseo o tabaco, así como las sustancias asociadas con su proceso.
Asimismo, es parte del control sanitario el envase, envasado e irradiación de los productos de uso y consumo humano, excepto cuando expresamente se refiera a otros que no sean los antes precisados.

Si tiene dudas de las normas oficiales de etiquetado que
operan para su producto, puede dirigirse a:
PROFECO
Procuraduría Federal del Consumidor
Para saber cuál es la delegación de PROFECO más cercana,
hay que llamar al número del Consumidor 018004688722
www.profeco.gob.mx
COFEPRIS
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Monterrey No. 33, Esq. Oaxaca
Col. Roma, Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06700, México, D.F.
www.cofepris.gob.mx